Compartimos el proyecto de ordenanza que presentó en el H.C.D. el concejal Pedro Satragno. Uno de los pedidos, el de plazas inclusivas tiene incidencia directa y es una necesidad en nuestra comunidad. Hay en Bunge varios chicos que por su condición física no pueden compartir los juegos convencionales de la plaza. Intervino en el proyecto Patricia Bargero, que conoce muy bien las limitaciones a las que se ven sometidos los que padecen alguna discapacidad física.
Esperemos que prive el buen criterio en el órgano legislativo municipal y se apruebe esta ordenanza, sin descalificarlo por venir de un sector político que no es el de quienes deben dar su voto.
VISTO:
La
ley Provincial 10.592 y sus modificatorias sobre Régimen Jurídico Básico e Integral
para las personas discapacitadas.
Los
artículos 24 y 24 ter de dicha ley que establecen que todo edificio de uso
público deberá ser accesible a personas con movilidad reducida no sólo en el
ingreso sino también en los espacios comunes y de
circulación interna, contemplando tanto la circulación horizontal como la
vertical, esta última a través de elementos
constructivos o mecánicos. Asimismo, determinan los criterios que deben reunir
las vías y espacios libres públicos para permitir el desarrollo de las
actividades de la vida diaria en condiciones de seguridad y autonomía;
incluyéndose la adaptación en las plazas de juegos cuyas características
posibiliten el uso a niños y adultos con diferentes discapacidades.
CONSIDERANDO:
Que el propósito
de la presente ordenanza es promover, proteger y asegurar el goce pleno y en
condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades
fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de
su dignidad inherente.
Que el concepto de accesibilidad no se aplica sólo a
personas con capacidades diferentes sino que también integra a las distintas
etapas del desarrollo del ser humano, como la niñez, el embarazo, la vejez, o
una situación de reducción de movimiento temporal.
Que
el habitar en igualdad
participativa desde temprana edad, sensibiliza y enseña a relacionarse con
tolerancia y naturalidad; respetando las diferencias y aceptando a las personas
con discapacidad como parte de la diversidad y la condición humana.
Que el Plan Nacional de
Accesibilidad propuesto por la Comisión Nacional Asesora para la Integración de
Personas Discapacitadas (CONADIS) está
en plena vigencia y ofrece a los municipios asesoramiento, asistencia técnica y
de gestión, para que puedan suprimir barreras e implementar el denominado
Diseño Universal.
Que
el Estado Municipal debe extender el uso y goce de los espacios públicos a
todos sus habitantes aplicando políticas públicas de inclusión que contemplen,
también, a los niños y niñas con discapacidad.
Que dentro de nuestro distrito, son
innumerables las barreras arquitectónicas y discapacitantes que aún existen en
la ciudad cabecera y fundamentalmente en los pueblos del distrito, en edificios
públicos, paseos, plazas, veredas, calles, cordón-cuneta que limitan el acceso
y normal desenvolvimiento de las personas con movilidad y/o comunicación
reducida, temporaria o permanente.
EL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE
SON PROPIAS, ACUERDA Y SANCIONA EL SIGUIENTE:
PROYECTO DE ORDENANZA
ARTÍCULO 1: Impleméntese el Diseño Universal para todas las
construcciones que se realicen en el Distrito de aquí en adelante y corríjanse
las realizadas que no lo cumplen.
a)
Circuitos,
rebajos y rampas en plazas, paseos,
veredas y cordón cuneta, y demás espacios verdes.
b)
Rampas
de acceso a edificios públicos o privados con acceso al público.
c)
Guía
táctil en veredas para un óptimo desplazamiento de personas con discapacidad
visual.
d)
Avisadores
sonoros en semáforos.
e)
Señalética
Braille en la vía pública y en edificios públicos o privados con acceso
público.
ARTÍCULO 2: Incorpórese al edificio de la Municipalidad un
ascensor que permita el acceso de personas con movilidad reducida al primer
piso, donde se encuentran diferentes oficinas
y el Salón Dorado, en el que se llevan a cabo, además de las sesiones
del HCD: charlas y talleres abiertos a la comunidad sobre numerosos temas.
ARTÍCULO 3: Créanse en el ámbito de la Ciudad de
General Villegas los espacios denominados PLAZAS INCLUSIVAS, que tendrán como
objetivo primordial promover la inclusión de niños y niñas con discapacidad a
través del juego.
ARTÍCULO 4: Dichos juegos y los sectores en los
que se emplacen, tendrán en su diseño características y condiciones de
seguridad tales que permitan el uso indistinto por parte de quienes poseen
alguna discapacidad y quienes no. Los senderos y recorridos interiores se
construirán exentos de barreras arquitectónicas que dificulten los
desplazamientos.
ARTÍCULO
5: Las plazas inclusivas estarán compuestas:
a) Por juegos que puedan ser utilizados por niños con
discapacidad motriz, mental y visual y niños con parálisis cerebral.
b) Los juegos deberán contar con certificación de la
normas IRAM que acrediten su seguridad.
ARTÍCULO 6: Facúltase al Departamento Ejecutivo
Municipal a realizar todas las acciones necesarias en lo referente a:
1.- Diseño arquitectónico de los espacios,
2.- Obras de infraestructura necesarias,
3.- Fabricación y/o adquisición de
equipamientos o juegos especiales.
ARTÍCULO 7: La ordenanza de presupuesto determinará anualmente el
monto que se destinará para dar cumplimiento a las previsiones de la presente
ordenanza, que no podrá ser inferior al 0,2% del monto total del Presupuesto
General de Gastos.
ARTÍCULO 8: De forma.
BLOQUE
FRENTE PARA LA VICTORIA