
El ministro de Asuntos Agrarios, Gustavo Arrieta, presidió en la víspera la reunión de la Comisión de Emergencia y Desastre Agropecuario de la provincia de Buenos Aires (CEDABA), donde se acordó declarar ese espacio en estado “de asamblea permanente” de cara a la situación agroclimática que viene atravesando la Provincia.En el encuentro se declaró la emergencia para Junín y Gonzales Chaves, Chacabuco, Florentino Ameghino, General Pinto y General Villegas, distritos de situación comprometida; y se realizó una pormenorizada evaluación de los mapas de lluvias en cada distrito durante 2011 y se determinó cuáles son los más afectados por la falta de precipitaciones en los últimos meses.
La CEDABA resolvió declarar: El estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario para las parcelas rurales afectadas por sequía del partido de FLORENTINO AMEGHINO, por el período 01/01/12 al 30/06/12. Atento que la situación se extiende a los partidos de GENERAL PINTO y GENERAL VILLEGAS, por el Artículo 12° de la Ley N° 10390, se declaran en la misma situación.
BENEFICIOS DE LA EMERGENCIA AGROPECUARIA
La Ley Nº 10.390 que reglamenta el estado de emergencia y/o desastre agropecuario establece entre otros beneficios:
En el orden crediticio: El Banco de la Provincia de Buenos Aires, concurrirá en ayuda de los productores agropecuarios, comerciantes e industriales comprendidos en la declaración de emergencia o de desastre agropecuario, aplicando de acuerdo a las situaciones individuales de cada productor agropecuario, comerciante o industrial y con relación a los créditos concedidos para su propia actividad específica, las medidas especiales que se detallan seguidamente:
a) Otorgamiento de esperas y renovaciones a pedido de los interesados, de las obligaciones pendientes, a la fecha en que se fije como iniciación de la emergencia o de desastre, y por los plazos acordes con los recursos e ingresos de cada productor, comerciante e industrial afectado, cualquiera sea su monto, y en las condiciones que establezca la institución bancaria.
b) Otorgamiento en las zonas de emergencia agropecuaria o de desastre de créditos especiales, operaciones de descuento sobre la base de intereses mínimos, que permitan lograr la continuidad de las actividades, el recupero de las economías de los productores, comerciantes e industriales afectados y el mantenimiento de su personal estable, según se trate de emergencia o desastre en los porcentajes y formas que estipule la reglamentación de la presente Ley.
En el orden impositivo: se adoptarán las medidas especiales que seguidamente se indican, para aquellos responsables que con motivo de la situación de emergencia agropecuaria o zona de desastre vean comprometidas sus fuentes de rentas, siempre que la explotación agropecuaria se encuentre ubicada en ella y constituya su principal "actividad".
Prórroga de vencimiento y el pago de los impuestos y tasas provinciales que graven las zonas afectadas, cuyos vencimientos operen durante el período de vigencia del estado de emergencia agropecuaria.
En el orden social: el Poder Ejecutivo adoptará medidas especiales adecuadas a las circunstancias para asistir al trabajador agropecuario y su familia afectados por la situación de emergencia o desastre.
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