jueves, 5 de enero de 2012

Rige la emergencia agropecuaria por sequía en el Partido de General Villegas


El ministro de Asuntos Agrarios, Gustavo Arrieta, presidió en la víspera la reunión de la Comisión de Emergencia y Desastre Agropecuario de la provincia de Buenos Aires (CEDABA), donde se acordó declarar ese espacio en estado “de asamblea permanente” de cara a la situación agroclimática que viene atravesando la Provincia.En el encuentro se declaró la emergencia para Junín y Gonzales Chaves, Chacabuco, Florentino Ameghino, General Pinto y General Villegas, distritos de situación comprometida; y se realizó una pormenorizada evaluación de los mapas de lluvias en cada distrito durante 2011 y se determinó cuáles son los más afectados por la falta de precipitaciones en los últimos meses.
La CEDABA resolvió declarar: El estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario para las parcelas rurales afectadas por sequía del partido de FLORENTINO AMEGHINO, por el período 01/01/12 al 30/06/12. Atento que la situación se extiende a los partidos de GENERAL PINTO y GENERAL VILLEGAS, por el Artículo 12° de la Ley N° 10390, se declaran en la misma situación.
BENEFICIOS DE LA EMERGENCIA AGROPECUARIA
La Ley Nº 10.390 que reglamenta el estado de emergencia y/o desastre agropecuario establece entre otros beneficios:
En el orden crediticio: El Banco de la Provincia de Buenos Aires, concurrirá en ayuda de los productores agropecuarios, comerciantes e industriales comprendidos en la declaración de emergencia o de desastre agropecuario, aplicando de acuerdo a las situaciones individuales de cada productor agropecuario, comerciante o industrial y con relación a los créditos concedidos para su propia actividad específica, las medidas especiales que se detallan seguidamente:

a) Otorgamiento de esperas y renovaciones a pedido de los interesados, de las obligaciones pendientes, a la fecha en que se fije como iniciación de la emergencia o de desastre, y por los plazos acordes con los recursos e ingresos de cada productor, comerciante e industrial afectado, cualquiera sea su monto, y en las condiciones que establezca la institución bancaria.
b) Otorgamiento en las zonas de emergencia agropecuaria o de desastre de créditos especiales, operaciones de descuento sobre la base de intereses mínimos, que permitan lograr la continuidad de las actividades, el recupero de las economías de los productores, comerciantes e industriales afectados y el mantenimiento de su personal estable, según se trate de emergencia o desastre en los porcentajes y formas que estipule la reglamentación de la presente Ley.
En el orden impositivo: se adoptarán las medidas especiales que seguidamente se indican, para aquellos responsables que con motivo de la situación de emergencia agropecuaria o zona de desastre vean comprometidas sus fuentes de rentas, siempre que la explotación agropecuaria se encuentre ubicada en ella y constituya su principal "actividad".
Prórroga de vencimiento y el pago de los impuestos y tasas provinciales que graven las zonas afectadas, cuyos vencimientos operen durante el período de vigencia del estado de emergencia agropecuaria.

En el orden social: el Poder Ejecutivo adoptará medidas especiales adecuadas a las circunstancias para asistir al trabajador agropecuario y su familia afectados por la situación de emergencia o desastre.

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